Caso 2

Caso 2:
El señor Marco Pacheco tiene una enfermedad en el riñón y no ha encontrado donante. La señora Marta Perez a quien recientemente se le murió su esposo le ofrece venderle el riñón de su esposo que se encuentra en perfecto estado. El señor Marco acepta y cuando va a pagar le dicen que puede presentarse un problema con la obligación de entregar el riñón. ¿Que tipo de problema tiene la obligación?

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2 comentarios:

  1. Teniendo en cuenta que las condiciones que deben darse para que exista la prestación y ésta sea válida, son que el objeto sea posible, determinado y lícito.Las dos primeras condiciones se cumplen dentro del caso; sin embargo, la prestación carece de licitud, ya que ésta contraviene a las normas legales que prohíben expresamente la enajenación de cosas que no están dentro del comercio. La ley 919 de 2004 establece que no se permite el tráfico de órganos, ya que estos no son susceptibles de apreciación económica, es decir, se permite la donación siempre y cuando sea con fines humanitarios pero NUNCA lucrativos. Con lo dicho, el problema que presenta la obligación es la NULIDAD de la misma por carencia de objeto lícito. Esta consecuencia jurídica produce efectos retroactivos; lo que quiere decir, que se deben retrotraer la situación jurídica a su estado inicial antes de que el contrato se celebrara.-POR:María Camila De la Hoz Gómez.

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  2. la obligación para existir requiere 4 elementos, sujeto activo, sujeto pasivo, vínculo jurídico y objeto lícito, determinado y posible. En el caso sub judice se cumplen los primeros tres elementos: el sujeto activo es el señor Pacheco, el sujeto pasivo la sra. Martha y existe un vínculo. El problema radica en el objeto pues en el caso de los organos vitales la transferencia debe ser siempre en concepto de donación y nunca en contrato de compra y venta por fines lucrativos. La obligación por lo tanto es inexistente pues su objeto se opone a leyes imperativas ( ley 919 de 2004 donde se regula este tema) - Mauricio Crespo

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